Sentencia N° 2019 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2019, Exp. 02-1940, 30/07/2003
Expediente02-1940
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por los defensores de varios imputados. La acción de amparo se fundamentó en la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Juicio respecto a una solicitud de nulidad absoluta presentada el 25 de abril de 2002. La Corte de Apelaciones había señalado que la falta de pronunciamiento vulneraba derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el caso de autos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en su decisión del 17 de julio de 2002, señaló que 'la conducta omisiva o falta de pronunciamiento en este caso concreto fue de las dos Jueces que conocieron de la causa, quienes no emitieron un pronunciamiento en el lapso legal de tres días establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal ni con posterioridad a él (...) independientemente de que la causa no curse por ante el Tribunal de Juicio Nº 2; Por lo tanto debe ordenársele al Juez que tenga en los actuales momentos el conocimiento de la causa signada con el Nº UK01-P-2002-000009, decidir la solicitud de nulidad planteada en fecha 25 de Abril de 2002'.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión del 17 de julio de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy que declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Pedro José Troconis Da Silva y Amilcar Rafael Villavicencio López, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos ALEXÁNDER JESÚS PARRA, LUIS ENRIQUE GÓMEZ MONASTERIO, GUSTAVO ADOLFO MUJICA TAGUARUCO, PEDRO ANTONIO CAMPOS ALVAREZ, DOMINGO ARGENIS PARRA, MIGUEL ALEXÁNDER QUIROGA y JUVENAL ACOSTA RAMÍREZ, contra la omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de nulidad absoluta presentada, el 25 de abril de 2002, ante el Juzgado Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y, en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de que la mencionada Corte de Apelaciones dicte nueva decisión con plena identificación del presunto agraviante.

Palabras clave

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