Sentencia N° 2019 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2019, Exp. 02-0129, 19/08/2002
Expediente02-0129
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-19
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Gregorio Palomo y Nancy Violeta Briceño, en representación del ciudadano Julio César Matute Brouzes, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio que negó la nulidad de la audiencia preliminar. La Sala considera que no se infringieron derechos constitucionales al imputado y que la acción de amparo no es procedente.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Respecto de la acción de amparo constitucional contra actos jurisdiccionales, es criterio reiterado de la Sala que para su procedencia deben concurrir los siguientes requisitos, a saber: a) que el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal abuso ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que todos los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado de violación. La Sala, con el establecimiento de los mencionados requisitos de procedencia, ha pretendido evitar que sean interpuestas acciones de amparo para intentar la reapertura de un asunto ya resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, repeler los intentos de convertir la vía del amparo en sucedánea de los demás mecanismos procesales existentes.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos abogados José Gregorio Palomo y Nancy Violeta Briceño, actuando en su carácter de defensores del ciudadano JULIO CÉSAR MATUTE BROUZES, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 21 de agosto de 2001, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 6 de marzo de 2001, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que negó la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Quinto de Primera de Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 15 de marzo de 2000. Queda en los términos expuestos, resuelta la acción de amparo incoada. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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