Sentencia N° 2018 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2018, Exp. 07-1029, 26/10/2007
Expediente07-1029
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación de dos párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitada por el abogado Fernando Gómez. La Sala, tras analizar la competencia para conocer de la interpretación de normas, concluyó que no le corresponde decidir sobre la acción de interpretación planteada, declinando el caso a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la necesidad de que la totalidad de los magistrados conozcan sobre la interpretación de normas que regulan la organización y funcionamiento del Tribunal.
Extracto de la motiva
Se ha solicitado a esta Sala la interpretación de dos normas de un mismo texto legal: la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, la competencia de esta Sala para conocer y decidir sobre la interpretación de normas se limita al Texto Fundamental, así como a normas y principios de rango supremo del ordenamiento jurídico. Si bien no existía una disposición concreta que lo previese, esta Sala tempranamente declaró su competencia, dentro de la estructura del Máximo Tribunal, para conocer de las solicitudes de interpretación del Texto Constitucional de la República, así como en los supuestos en que la constitucionalidad esté involucrada como parte de un bloque de normas y principios de rango supremo (sentencia Nº 1077/2000, caso: “Servio Tulio León”; criterio reiterado luego de forma pacífica en toda la jurisprudencia de la Sala). El reconocimiento de una acción autónoma para lograr que el Tribunal Supremo de Justicia fije el sentido y alcance de la Constitución (y el bloque de constitucionalidad) se fundamentó en la cualidad que tiene esta Sala como garante máximo del respeto del Texto Fundamental, así como en el poder que expresamente se le atribuye para la interpretación vinculante de sus normas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer de la acción de interpretación interpuesta por el abogado FERNANDO GÓMEZ, respecto del quinto párrafo del artículo 9 y el tercer párrafo del artículo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y ORDENA remitir los autos a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.