Sentencia N° 2018 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2018, Exp. 04-3087, 25/07/2005
Expediente04-3087
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la acción de amparo constitucional interpuesta por José Navarro Adeyán en representación de Darwin Alberto Soto Viana y Héctor Ramón Soto Viana, contra una sentencia del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por haber sido presentada fuera del plazo de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Darwin Alberto Soto Viana y Héctor Ramón Soto Viana, asistidos de abogado, contra la sentencia que dictó el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de diciembre de 2003. Ahora bien, luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que el criterio sostenido por la referida Corte de Apelaciones, al declarar inadmisible “in limine litis” la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue ajustado a derecho, ya que la sentencia accionada fue dictada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, el 23 de diciembre de 2003, acto en el cual se encontraban presentes los accionantes y su defensa privada, quienes suscribieron debidamente el acta dándose por notificados en el mismo acto, por lo que fue en esa misma oportunidad en que se inició el cómputo de la caducidad de la acción de amparo interpuesta ante la Corte de Apelaciones el 5 de diciembre de 2004. En este sentido, el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece textualmente lo siguiente: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.” En atención a las anteriores consideraciones, tomando en cuenta que transcurrieron más de seis (6) meses desde el 23 de diciembre de 2003 hasta el momento en que fue interpuesto el amparo y visto que en el presente caso no se encuentra involucrado el orden público, esta Sala confirma en el presente fallo, la sentencia consultada que declaró inadmisible dicha acción.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que CONFIRMA el fallo emitido por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 5 de noviembre de 2004, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos DARWIN ALBERTO SOTO VIANA y HÉCTOR RAMÓN SOTO VIANA, contra el fallo dictado por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 23 de diciembre de 2003. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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