Sentencia N° 2018 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2018, Exp. 02-2414, 30/07/2003
Expediente02-2414
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado terminado el procedimiento de amparo constitucional por abandono de trámite. La Sala considera que la inactividad procesal no debió ser sancionada de esa manera, ya que los demandantes no fueron notificados adecuadamente sobre la anulación de la decisión del Juez de Control. Se ordena la continuación del procedimiento de amparo y se restablece la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. A la luz de la doctrina parcialmente transcrita, en el caso sub iudice sería posible concluir que, a primera vista, la decisión recurrida se ajusta a derecho y que, por tanto, debería ser confirmada por este Tribunal Supremo. Sin embargo, de la revisión de las actas del expediente, así como del iter procesal del juicio en el que se dictó dicha decisión, la Sala estima que no debió declararse el abandono de trámite.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 30 de agosto de 2002, que declaró terminado el procedimiento con relación a la acción de amparo constitucional, en la modalidad de habeas corpus, que intentó el abogado Carlos Luis González, defensor de los ciudadanos CARLOS LUIS MONTILLA MENDOZA, JUAN JOSÉ ÁLVAREZ LONGA y JEAN CARLOS HERNÁNDEZ BARRIOS, contra la omisión del Juzgado Segundo en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se REPONE la causa a estado de que se notifique a las partes la continuación del procedimiento de amparo y se ordena al Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara la continuación de la sustanciación del proceso de amparo conforme al procedimiento establecido.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusabandonar trámitedebido procesonotificaciónEstado Larainactividad procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca