Sentencia N° 2018 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2018, Exp. 02-1408, 19/08/2002
Expediente02-1408
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, inadmite la acción de amparo constitucional presentada por un grupo de jueces provisorios contra la amenaza de aplicación del artículo 12 de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial. La Sala ratifica su competencia para conocer de acciones de amparo contra las máximas autoridades del Poder Público, incluyendo la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Extracto de la motiva
En cuanto a la competencia de la Sala para tramitar el presente pedimento de amparo, no le resta más que ratificar la línea jurisprudencial que ha marcado al respecto, en el sentido de que la misma es competente para conocer de los acciones de amparo constitucional propuestas contra las máximas autoridades de los órganos que encabezan las ramas del Poder Público a nivel nacional. Todo ello como consecuencia de una reinterpretación del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, realizada a la luz de las atribuciones que la Constitución le confiere en sus artículos 334, 335 y 336. Luego de la aludida reinterpretación, dicho artículo le permite conocer de las acciones de amparo contra los hechos, actos, abstenciones u omisiones del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Nacional Electoral, del Fiscal General de la República, del Defensor del Pueblo, del Contralor General de la República y del Procurador General de la República. Asimismo, dentro de esta lista también debe entenderse incluida la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual fue creada como un órgano auxiliar del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 267 constitucional), con la finalidad de que ejerza por delegación las funciones de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial (artículo 1 de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial n° 37.014 del 15.08.00); tanto por la competencia nacional que tiene atribuida, como por la circunstancia de que sus miembros fueron designados por este Alto Tribunal. Siendo así, y visto que la presente acción ha sido incoada contra la amenaza de que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura aplique el artículo 12 de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, actuando a través de la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, corresponde a esta Sala Constitucional su conocimiento, y así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley INADMITE la acción de amparo propuesta por los ciudadanos Manuel Gerardo Rivas Duarte, Deyanira Josefina Jiménez Linares, Ana Josefina Villavicencio Casique, Armando Antonio Arratia, Orlando Antonio Torres, Janeth de Los Ángeles Ledezma Martínez, Betzik Katiuska Blanco Mujica, Josefina Salazar de Guerra, Berma Ariyurí Contreras Peña, Rita Ana María Rojas Lara, Douglas José Rumbos Ruiz, Carmen Elena Azócar Ramos e Ysmenia Sofía Fernández Hernández, asistidos por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez, que en su carácter de Jueces Provisorios incoaron contra la amenaza de aplicación del artículo 12 de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (por conducto de la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial). Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalevaluación judicialderechos fundamentalesnormas de oposicióndirección ejecutivapoder judicialjueces provisoriosinadmision