Sentencia N° 2017 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2017, Exp. 05-2224, 24/11/2006
Expediente05-2224
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia dictada el 3 de octubre de 2005 por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia, que desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se basa en que dicha desaplicación colide con el principio de protección y progresividad de los derechos humanos, ya que la norma establece límites mínimos de pena para delitos graves como el robo agravado de vehículo automotor y porte ilícito de arma de fuego. La Sala determina que el Juzgado de instancia no podía imponer una pena inferior al límite mínimo establecido por la ley, y que la desaplicación de la norma constituye una desmejora en la situación procesal del imputado. Se ordena al Juzgado que aplique correctamente el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso concreto, garantizando así el respeto a los derechos humanos y la aplicación de la ley. Finalmente, se aclara que la nulidad de la sentencia no implica la libertad de los condenados si se encuentran cumpliendo condena, y se remite el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la presente revisión fue dictada el 3 de octubre de 2005 por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual desaplicó, por inconstitucional, el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En el referido fallo, el Juzgado previamente “admitió totalmente el escrito de acusación fiscal presentado en contra de los imputados… (omissis) …igualmente de (sic) los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, excepto el Acto Policial de Aprehensión como prueba documental…” , y luego de que los imputados se acogieron al procedimiento especial de admisión de los hechos, contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a condenar a Rhenny Rubén Chirinos Azcárate y Roberto Luis Hernández por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, y a Rhenny Rubén Chirinos Azcárate por el delito de porte ilícito de armas. Posteriormente, luego de proceder a la aplicación de la pena correspondiente, tomando en cuenta –en ambos casos- que los imputados se acogieron “…a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como fue el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por control difuso, desaplicando lo establecido en el segundo aparte del mismo artículo,…”, expresó lo siguiente: “El segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, ‘…la sentencia dictada por el juez no podrá imponer una pena inferior al límite de aquella que establece la ley para el delito correspondiente’. Ahora bien el límite mínimo de pena del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR es de nueve (9) años, por lo que en principio y de conformidad con el texto legal reformado antes trascrito, la sentencia condenatoria en el presente caso no debe en ningún caso bajar ese límite de pena. Sin embargo, es criterio de quien aquí juzga, que la disposición del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es incompatible con lo previsto en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo pertinente aplicar con preferencia en este caso la disposición constitucional.

Dispositiva

1. ANULA la sentencia definitivamente firme, dictada el 3 de octubre de 2005, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que aplicó el control difuso de la constitucionalidad, desaplicando el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida contra los ciudadanos RHENNY RUBÉN CHIRINOS AZCÁRATE y ROBERTO LUIS HERNÁNDEZ. 2. ORDENA que se dicte sentencia en el caso de autos con estricta aplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

robo agravadoporte ilícito de armascontrol difusoderechos humanosCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciainconstitucionalidadprogresividad

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