Sentencia N° 2017 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2017, Exp. 03-3084, 25/07/2005
Expediente03-3084
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCONFIRMA en los términos que anteceden la sentencia objeto de consulta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Yolanda Granadillo de Lugo contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia. La acción fue admitida el 29 de noviembre de 2000, pero el Juzgado Superior declaró el abandono de trámite el 29 de agosto de 2003, debido a la inactividad procesal de la parte actora. La Sala confirmó esta decisión, considerando que la inactividad por más de seis meses constituía abandono del trámite, aplicando lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente causa se inició por la acción de amparo constitucional incoada el 29 de noviembre de 2000, por la ciudadana Yolanda Granadillo de Lugo, contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De las actas que conforman el expediente se pudo constatar que el 29 de noviembre de 2000, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, admitió la presente acción de amparo constitucional. De igual manera, se pudo confirmar que contrariamente a lo esbozado por el Juzgado Superior, quien adujo que: “(o)bserva el Tribunal que la última actuación de las partes en el procedimiento, se llevo a cabo en fecha 14 de marzo de 2002, fecha en que se notificó al Tribunal querellado, del avocamiento (sic) de la Juez…”, la última actuación de la parte actora la ciudadana Yolanda Granadillo de Lugo, la efectuó el 23 de enero de 2001, la cual consistió en la solicitud de copias certificadas de todos y cada uno de los folios que conforman el amparo, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. De esta forma, la Sala pudo verificar que el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como primera instancia constitucional, al comprobar la inactividad procesal de la parte actora por más de seis (6) meses aplicó el artículo“25 in fine de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (que) consagra la figura del Abandono de Trámite, sin especificar el lapso que debe considerarse para dictaminar si existe abandono o no. Ante tal omisión, y en atención a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia que estipula un año para declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Equipara el máximo Tribunal, la perención con el abandono del trámite y le adjudica idénticos efectos, con la particularidad de establecer una sanción pecuniaria a cargo de quien se afirmó en la oportunidad de la presentación del recurso como agraviado.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos que anteceden la sentencia objeto de consulta que dictó el 29 de agosto de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo que intentó la ciudadana YOLANDA GRANADILLO de LUGO, contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonado de tramiteinactividad procesalderechos constitucionalesLey Organica de Amparoperenciónsanción pecuniaria

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