Sentencia N° 2017 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2017, Exp. 04-0397, 08/09/2004
Expediente04-0397
PonenteIVÁN RINCÓN URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional, en esta sentencia, se pronuncia sobre la declinatoria de competencia en un caso de amparo constitucional. Se establece que la competencia debe ser asumida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de las atribuciones que le corresponden. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho amparado por el artículo 27 de la Constitución, y se ordena la remisión del expediente al juzgado correspondiente para su conocimiento.
Se menciona que la Sala Político-Administrativa había designado a los jueces de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, pero se cuestiona la constitucionalidad de dicho nombramiento. La Sala Plena había declarado anteriormente la inconstitucionalidad de los nombramientos de magistrados de la Corte Primera, lo que genera un contexto de incertidumbre sobre la validez de las decisiones tomadas por dicha sala.
Finalmente, se resalta la importancia de respetar los principios constitucionales en el proceso de selección de magistrados y se ordena la publicación y notificación de la decisión, así como la remisión del expediente al juzgado que dictó la decisión de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala considera por tanto, que debe declinar la competencia del caso de autos en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que conozca del recurso antes referido, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Envíese copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de protección al Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Dispositiva
La Sala considera por tanto, que debe declinar la competencia del caso de autos en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que conozca del recurso antes referido, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Envíese copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de protección al Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.