Sentencia N° 2017 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2017, Exp. 03-0633, 30/07/2003
Expediente03-0633
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el SENIAT contra decisiones del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. Se argumenta que la falta de notificación a la Procuraduría General de la República impidió el ejercicio de recursos ordinarios, lo que vulneró derechos constitucionales. Además, se señala que la mercancía objeto de comiso ya había sido retirada y comercializada, lo que imposibilita el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

De las actas del expediente; de las exposiciones de las respectivas representaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de los terceros intervinientes y del Ministerio Público, la Sala observa: El objeto del presente amparo lo constituye la presunta violación a los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante, por parte del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Tributario, por cuanto -según alegó la accionante- omitió notificar a su representada y a la Procuraduría General de la República de las decisiones dictadas el 6 y 16 de diciembre de 2002, que acordaron la suspensión de los efectos del acto administrativo dictado por la Gerencia General de la Aduana de El Guamache, y que admitió la fianza fijada por el mencionado Juzgado a fin de suspender el citado acto administrativo. Observa la Sala, que el 6 de diciembre de 2002, el mencionado Juzgado Superior dictó decisión, mediante la cual suspendió los efectos del acto administrativo dictado por la Gerencia General de la Aduana Principal de El Guamache del 22 de octubre de 2002, que acordó el comiso de un cargamento de azúcar proveniente de Brasil, propiedad de VENCARIBE C.A. Asimismo, se evidencia que en dicho auto, el Tribunal, a los efectos de materializar la entrega de la mercancía, fijó caución o fianza por la cantidad de trescientos setenta y nueve millones seiscientos ochenta mil cincuenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 379.680.055,50). Por otra parte, se observa que el 16 de diciembre de 2002, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, vista la consignación de la fianza por el monto fijado, efectuada por el apoderado judicial de VENCARIBE C.A. acordó notificar a la Aduana Principal de El Guamache a fin de que procediese a la liberación de la mercancía.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Alí Alberto Gamboa, Mariela de Lima y Leonardo Loreto Ramírez, actuando con el carácter de representantes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra las decisiones del 6 y 16 de diciembre de 2002, dictadas por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. 2.- Como consecuencia de lo anterior se REVOCA la medida cautelar acordada por esta Sala el 20 de mayo de 2003. 3.- ORDENA a la Inspectoría General de Tribunales iniciar la correspondiente averiguación a objeto de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por parte de la Juez del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario.

Palabras clave

amparo constitucionalSENIATderechos a la defensadebido procesonotificaciónfianzacomisomercancía

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