Sentencia N° 2016 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2016, Exp. 03-0424, 29/07/2003
Expediente03-0424
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Mariela Bolívar Ortega, en contra de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que negó un recurso de casación. La Sala consideró que se había vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso de la demandante, al no permitirle recurrir de hecho contra la negativa de casación en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Decidido lo anterior, esta Sala observa, que en el presente caso se denuncia la lesión directa de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso causada presuntamente por la referida decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, lo cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales haría admisible la acción de amparo incoada. Asimismo, la Sala observa que la presente acción no incurre en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales e igualmente, se observa que han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, esta Sala admite la presente acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, ordena la notificación de los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de la contraparte del juicio donde presuntamente se originó la lesión constitucional, esto es, a la ciudadana María Margarita Otáñez de Pla, para que concurran ante la Secretaría de la Sala a los fines de conocer la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública, a que se refiere el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada Mariela Bolívar Ortega, antes identificada, contra la decisión contenida en el oficio Nº 03/78 del 8 de enero de 2003, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: ORDENA la notificación de los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que concurran ante la Secretaría de la Sala a los fines de conocer la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto de los Jueces accionados, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo notificar a la contraparte del juicio donde presuntamente se originó la lesión constitucional, es decir, a la ciudadana María Margarita Otáñez de Pla, el contenido de la presente decisión, notificación que, una vez realizada, debe hacerla del conocimiento inmediato de esta Sala, so pena que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo. CUARTO: ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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