Sentencia N° 2016 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2016, Exp. 01-1954, 19/08/2002
Expediente01-1954
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-19
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de una sentencia anterior, argumentando que no existían asuntos no resueltos en la decisión original. Se destacó la imposibilidad de revocar o modificar sentencias ya dictadas, salvo en casos de aclaraciones o correcciones de errores. La solicitud fue considerada improcedente, ya que no se evidenció la necesidad de un pronunciamiento adicional sobre las defensas de fondo planteadas por el apelante.
Extracto de la motiva
Para decidir acerca de la ampliación solicitada, esta Sala observa lo establecido respecto a dicha figura procesal en la norma adjetiva de derecho común, como lo es el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que reza: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. La disposición antes transcrita ha sido examinada por esta Sala en diversas decisiones, así en sentencia dictada el 9 de marzo de 2001, (Caso: Luis Morales Bance), se sostuvo: 'De la transcrita norma procesal se extrae, en primer lugar, la imposibilidad del tribunal de revocar o reformar su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones.'
Dispositiva
Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación efectuada por el abogado MIGUEL MARZULLO MÓNACO, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JESÚS CACHEIRO GONZALEZ, de la sentencia dictada por esta Sala el 4 de julio de 2002. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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