Sentencia N° 2015 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2015, Exp. 25-0281, 10/12/2025
Expediente25-0281
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por José Cristóbal Álvarez en representación de José Gregorio Rojas Rodríguez. Sin embargo, la solicitud es declarada inadmisible debido a la falta de presentación de documentos que acrediten la representación del solicitante y la falta de carácter definitivamente firme de la sentencia objeto de revisión, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Extracto de la motiva

motivación y fundamentación de la sentencia carece de un verdadero contenido lógico, racional, procesal, constitucional y doctrinario, toda vez que del análisis de la sentencia dictada se evidencia que el Juzgador viola la garantía constitucional relativa a la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues incurrió en una evidente contradicción en la sentencia, ya no existe congruencia entre los hechos ocurridos, la cual fue fundamentada por el Juez de causa, luego de haber sido admitida, el precepto jurídico aplicable establecido en el escrito libelar admitida por el Tribunal, y la sentencia dictada; por lo que, existe un vicio que afectaba el principio de legalidad, con sujeción a la ley, tal como lo ordena de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que “…en la sentencia el Juez del Tribunal solo se limita a repetir o a transcribir lo considerado y dado por acreditado, a transcribir extractos de citas doctrinarias y jurisprudenciales, incurriendo de esta manera el Juzgador una vez más en el vicio de incongruencia, quien debía dar un pronunciamiento cónsono con el análisis, estudio, resumen y comparación de las razones de hecho y Derecho (sic) por las cuales admitió la demanda de autos, sin que ello implique el análisis y la valoración que necesariamente debe efectuarse. Que “[e]l Juzgador viola flagrantemente la disposición contenida en la norma adjetiva civil en relación a lo establecido en el artículo 515 de dicho texto normativo”; y que “[l]a decisión del Juzgador al momento de emitir la sentencia padece una patología que la vicia de nulidad, como lo es la contradicción en la motivación, exigencia constitucional y legal que garantiza, no solo el derecho a la defensa, sino el correcto desenvolvimiento de la administración de justicia” (Corchetes de esta Sala).

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la revisión constitucional de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 8 de enero de 2025. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, presentada por el abogado José Cristóbal Álvarez, quien manifestó actuar en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS RODRÍGUEZ, ya identificados, de conformidad con el artículo 133 numerales 2 y 3 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

tutela judicial efectivadebido procesoincongruencianulidadCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilderecho a la defensa

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