Sentencia N° 2015 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2015, Exp. 23-0973, 18/12/2023
Expediente23-0973
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de diciembre de 2023, declaró sin lugar la revisión solicitada por las abogadas de la Sucesión Graterol Bosque, en relación a la sentencia del 2 de mayo de 2023, que había modificado la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda. La revisión fue desestimada al no evidenciarse violaciones a derechos fundamentales ni a criterios jurisprudenciales establecidos, reafirmando la validez de la decisión del tribunal inferior sobre el desalojo del local comercial. La Sala enfatizó que la revisión no constituye una tercera instancia y que su función es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
En tal sentido, nuestro actual sistema procesal lo que castiga es la inacción o inercia de las partes en el proceso y no su diligencia, pues tal como lo ha establecido la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal, el declarar inadmisible un acto por haberse realizado de forma extemporánea por anticipada, viola de manera flagrante el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso que tienen las partes, pues resulta ilógico que se castigue a aquel que ha actuado diligentemente. Por consiguiente, esta juzgadora DESECHA los alegatos expuestos por la apoderada judicial de la parte actora respecto a la declaratoria de extemporaneidad por anticipada de los recursos de apelación intentados por la parte codemandada, sometidos a conocimiento de esta superioridad, en virtud de que tal interpretación, sólo podría derivarse de un ritualismo excesivo, que desconoce al proceso como instrumento eficaz para la materialización de la justicia, en franca contravención con los preceptos del derecho a la tutela judicial efectiva que postula la Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio PETRONIO RAMÓN BOSQUES, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada, ciudadana MAGNOLIA CAROLINA ECHEZURIA GARCÍA; y CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS SEIJAS MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, ciudadanos CARMEN LUCÍA GARCÍA DE ECHEZURIA, ALFONSO RODOLFO ECHEZURIA SÁNCHEZ y MANUEL VICENTE ECHEZURIA GARCÍA, ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy en fecha 29 de junio de 2022, la cual se MODIFICA bajo las consideraciones expuestas en el presente fallo. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO incoaran los ciudadanos JORGE ALFREDO GRATEROL BOSQUE, LUIS ENRIQUE GRATEROL BOSQUE y MAYELA ADRIANA GRATEROL BOSQUE, en su carácter de herederos de los causantes JORGE GRATEROL (†) y CELIA BOSQUE DE GRATEROL (†), contra la SUCESIÓN MANUEL VICENTE ECHEZURIA.