Sentencia N° 2015 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2015, Exp. 07-1143, 26/10/2007
Expediente07-1143
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el abogado Rafael Medina Villalonga en representación de Ángel Leonardo Ansart, quien impugnó una decisión de la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala Constitucional determinó que no existían fundamentos suficientes para proceder con la revisión, ya que la decisión impugnada no contradecía normas constitucionales ni criterios vinculantes establecidos por la Sala.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la revisión solicitada debe ser declarada no ha lugar, ya que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria de revisión constitucional, según los términos expresados en el fallo de esta Sala N° 93/6.2.2001, caso: 'Corpoturismo', pues la motivación contenida en la decisión objeto de revisión no contraría en forma evidente el contenido de alguna norma constitucional o algún criterio vinculante de esta Sala en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a algún precepto constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Rafael Medina Villalonga, con el carácter de representante judicial del ciudadano ÁNGEL LONARDO ANSART, contra la decisión judicial dictada el 26 de septiembre de 2006, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesosanción disciplinariaLey Orgánica del Consejo de la Judicaturasentencia firmejurisprudenciasilencio administrativo