Sentencia N° 2015 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2015, Exp. 04-3161, 25/07/2005
Expediente04-3161
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Aguedo Felipe Alvarado en representación de Carlos Noe Alvarado, debido a la omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil. La Sala constató que el demandante no había impulsado el procedimiento durante más de seis meses, lo que llevó a declarar el abandono del trámite. La decisión fue confirmada por la Sala, considerando que no hubo violación del orden público y que la falta de impulso del accionante justificaba la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivas de la acción de amparo constitucional y del acta levantada al efecto, tal como lo afirmó el a quo, ni el accionante, ni su apoderado judicial, realizaron acto alguno que demostrase interés en la consecución del procedimiento de amparo, con lo cual se produjo un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente que proporciona el amparo constitucional. En este contexto, esta Sala Constitucional, mediante decisión del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres), concluyó: “la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de noviembre de 2004, en la cual se declaró el ABANDONO DEL TRÁMITE en el amparo interpuesto el 6 de mayo de 2004, en contra de la omisión por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo los argumentos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

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