Sentencia N° 2015 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2015, Exp. 02-0050, 19/08/2002
Expediente02-0050
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 19 de agosto de 2002, declara con lugar la apelación interpuesta por Ramón Emilio Guerra Betancourt, actuando en carácter de causahabiente de Emilio Jacinto Guerra Crespo, contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala considera que el tribunal a quo era competente para conocer de la acción de amparo y ordena la remisión del expediente para que continúe conociendo de la causa en los términos expresados en el fallo.
La acción de amparo fue ejercida contra actuaciones de la Oficina Subalterna de Registro que implicaban el cobro de derechos registrales considerados excesivos y violatorios del derecho a la gratuidad de la justicia. La Sala reitera la importancia del acceso a la justicia y la necesidad de que los procedimientos administrativos no obstaculicen el ejercicio de derechos fundamentales.
Finalmente, la Sala establece que el procedimiento administrativo previsto en la Ley de Registro Público no es un medio idóneo y expedito como el amparo, lo que justifica la decisión de revocar la sentencia recurrida y continuar con el análisis de la procedencia de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida contra actuaciones que se imputan a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, consistentes en liquidación de derechos registrales y gastos conexos, originados en la solicitud de registro de libelo de demanda, con el objeto de interrumpir la prescripción de acción civil. Indica el accionante, que en la Planilla de Liquidación respectiva, en la que se hizo constar, equivocadamente, que se trata del registro de una transacción, se liquida una suma total de trescientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta bolívares (Bs. 353.760,00) de los cuales, doscientos sesenta y cuatro mil bolívares (Bs. 264.000,00) corresponden a fotocopias a razón de tres mil trescientos bolívares (Bs. 3.300,00) por folio, monto que estima excesivo. Asimismo indica, que no le fue entregada la planilla de los servicios autónomos, por concepto de habilitación, pagadera en efectivo, porque solo es entregada después de que se cancela la otra planilla mencionada. Los cobros denunciados constituyen las actuaciones que se señalan como lesivas, por considerarlas violatorias del derecho a la gratuidad de la justicia, constitucionalmente garantizado, además de excesivo y exorbitante. Indica el accionante, que tratándose de un libelo de demanda cuyo registro tiene por finalidad la interrupción de la prescripción de una acción que se verificaría el 16 de septiembre de 2001 si no se efectúa el señalado registro, la negativa a registrarlo sin el pago previo de las señaladas cantidades constituye un desconocimiento de su derecho constitucional a la gratuidad de la justicia y a la defensa procesal de sus intereses.
Dispositiva
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente apelación; en consecuencia, REVOCA la sentencia recurrida, dictada el 8 de octubre de 2001, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en la acción de amparo incoada el 6 de septiembre de 2001, por Ramón Emilio Guerra Betancourt, actuando en carácter de causahabiente de Emilio Jacinto Guerra Crespo, asistido por la abogada Jazmine Flowers Gombos, contra actuaciones relativas a liquidación de derechos registrales y conexos, efectuadas por la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda; y ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a dicho Tribunal, con el objeto de que continúe conociendo de la presente causa en los términos expresados en el presente fallo. Conformándose así la primera instancia.
Palabras clave
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