Sentencia N° 2014 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2014, Exp. 25-0265, 10/12/2025
Expediente25-0265
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 00334 dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado con lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional y revocado la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La revisión se solicitó por la empresa Distribuidora Mérida Pan, C.A. (DIMEPACA), alegando violaciones al debido proceso y a la seguridad jurídica debido a la pandemia de COVID-19. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no había lugar para la revisión, considerando que la Sala Político Administrativa actuó conforme a derecho y no se evidenció violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
motivación expuso, falseando la realidad, entre otras cosas, que [su] representada a quien se ha violentado todos sus derechos constitucionales, al no pronunciarse sobre el hecho de que la administración tributaria no puede solicitar información sin justificación y previo a cualquiera de los procedimientos, verificación, recaudación o fiscalización, así mismo (sic) tiene la obligación de exhibir en forma ordenada, pero no de llevar información de la que se desconoce su finalidad, no se puede utilizar el poder para fines distintos a los señalados por el Código Orgánico Tributario. En efecto, la documentación consignada el 02 de junio de 2020, no la valoró ni el acta de reparo, ni la resolución de sumario, lo único que hizo fue tratar de justificar las violaciones alegadas, de allí que se patentiza la desviación de poder (…)” (Corchetes de la Sala). Que “(…) la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MÉRIDA PAN, C.A. (DIMEPACA), no debió ser sancionada en el procedimiento, en el caso en concreto, la
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la revisión constitucional solicitada por el abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MÉRIDA PAN, C.A. (DIMEPACA), antes identificados, de la sentencia N° 00334 dictada por la Sala Político Administrativa el 30 de mayo de 2024. 2.- NO HA LUGAR la referida revisión constitucional.