Sentencia N° 2014 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2014, Exp. 07-1150, 26/10/2007
Expediente07-1150
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los abogados de los ciudadanos Leonel Salvador Yanez, Larry José Colina y Carlos Yanesky Duque Piña, contra la decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que anuló una decisión anterior y ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró los derechos constitucionales de los demandantes al no garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, vulneró el debido proceso cuando aplicó indebidamente un lapso procesal a una norma que no le era dable aplicar. En virtud que en el presente caso ha quedado evidenciada la violación de derechos constitucionales como lo son: al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de las partes consagrados en nuestra Carta Magna, es por lo que debe declararse CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MAYRA MOLERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.724, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NELLY LUISA BRAVO titular de la cédula de identidad N° V-7.706.285 en su condición de víctima, y en consecuencia SE ANULA la decisión recurrida, signada bajo el N° 1350-07 dictada en fecha 13 de Abril de 2007, en el acto de la audiencia preliminar, en la causa signada con el N° 12C-2875-07 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en su lugar ORDENA que nuevamente se celebre la Audiencia Preliminar por otro Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con prescindencia de los vicios anotados y así mismo proceda a pronunciarse sobre lo que a bien tenga conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
1) Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo interpuesta por los abogados Rafael Enrique Vidal y Ángel González Parra, procediendo con el carácter de apoderados de los ciudadanos LEONEL SALVADOR YANEZ, LARRY JOSÉ COLINA y CARLOS YANESKY DUQUE, contra la decisión del 30 de mayo de 2007, dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2) Se ORDENA la notificación de los jueces titulares o de quienes hagan sus veces en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, notificar a la ciudadana Nelly Luisa Bravo, en su condición de víctima en el proceso donde se produjo el fallo accionado, de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión.
Palabras clave
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