Sentencia N° 2014 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2014, Exp. 04-0793, 25/07/2005
Expediente04-0793
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una consulta relacionada con una acción de amparo constitucional interpuesta por ELECTRICIDAD DE LOS ANDES, C.A. contra un mandamiento de ejecución. La Sala declaró su incompetencia y remitió el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, argumentando que la decisión de primera instancia fue dictada por un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, lo que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para su conocimiento. La Sala fundamentó su decisión en la normativa aplicable y en precedentes relacionados con la competencia de los tribunales superiores en materia contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión objeto de la presente consulta fue pronunciada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, que conoció, en primera instancia, de la acción de amparo incoada por Cadela C.A., contra la decisión del 21 de octubre de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En este sentido, conforme al criterio ya asentado en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja) del 14 de marzo de 2000 (Caso: ELECENTRO) y del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), cuando se trata de la competencia de los tribunales superiores actuando dentro de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, las apelaciones o las consultas de las decisiones por ellos dictadas corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de autos. 2.- Declara COMPETENTE a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de la consulta a la que se encuentra sometida la decisión dictada, el 11 de Diciembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se ordena su remisión para que, previa distribución, sea asignada y conocida por la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaejecuciónnotificaciónprocuraduríaembargoderecho a la defensa

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