Sentencia N° 2013 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2013, Exp. 07-1280, 26/10/2007
Expediente07-1280
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de octubre de 2007, revisó la solicitud de revisión interpuesta por Alfonso Arvelo Tadeo contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró sin lugar la apelación y la tacha de falsedad. La Sala consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ya que la decisión impugnada se ajustó a la doctrina establecida sobre la materia.
Se argumentó que la solicitud de revisión se basaba en disconformidad con la decisión del juzgado, sin evidenciar violaciones a principios constitucionales. La Sala destacó que el juzgado de instancia actuó conforme a derecho al declarar improcedente la tacha incidental planteada por el demandante, ya que no se cumplían los requisitos establecidos en la ley.
Finalmente, la Sala declaró no ha lugar la revisión solicitada, reafirmando su competencia para conocer de este tipo de solicitudes y la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la uniformidad en la interpretación de las normas constitucionales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado Luis Eduardo Acuña Salas, actuando en representación del ciudadano ALFONSO ARVELO TADEO, contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisióntacha de falsedadderecho a la defensadebido procesosentenciaConstituciónseguridad jurídica