Sentencia N° 2013 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2013, Exp. 06-1361, 24/11/2006
Expediente06-1361
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 24 de noviembre de 2006, declaró con lugar la apelación interpuesta por los defensores de VÍCTOR MANUEL ACOSTA MARÍN contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala revocó dicha decisión y ordenó reponer la causa para que se revisen las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo, excepto la contenida en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que las nulidades absolutas pueden ser solicitadas en cualquier estado y grado del proceso, ello justamente, por la gravedad del vicio que afecta el acto objeto de la misma, lo cual se concluye claramente del artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, al excluir del término procesal previsto en el mismo, a las nulidades absolutas. No obstante, cabe advertir, que si bien dichas nulidades absolutas pueden ser solicitadas en cualquier estado y grado del proceso (vid. sentencia No. 2946 del 19 de enero de 2004), una vez solicitada la nulidad y declarada improcedente, ésta no puede plantearse nuevamente, ello en virtud del carácter definitivo que adquiere dicho pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional. Ahora bien, respecto del auto que niegue una solicitud de nulidad, el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el mismo no es apelable. De tal modo que, si bien existe la posibilidad de solicitar las nulidades absolutas en cualquier estado y grado del proceso, la decisión que niegue tal solicitud no puede ser impugnada mediante el recurso de apelación (vid. sentencia No. 1.363 del 4 de julio de 2006). En el caso que nos ocupa, observa la Sala que el accionante en la audiencia de presentación ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, solicitó la nulidad absoluta del allanamiento practicado en su residencia, solicitud esta que fue negada. En tal sentido, aprecia la Sala, que el accionante no disponía de ningún mecanismo ordinario a través del cual pudiera impugnar la negativa de su solicitud de nulidad, habida cuenta que, de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, tal decisión es inapelable.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por los defensores privados del ciudadano VÍCTOR MANUEL ACOSTA MARÍN, contra la decisión dictada el 12 de julio de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 2. REVOCA la decisión dictada el 12 de julio de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, objeto de la presente apelación, la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el mencionado ciudadano, contra la decisión dictada el 2 de julio de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. 3. Se ordena REPONER la causa al estado de que la referida Corte de Apelaciones entre a conocer si se configuró alguna de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, excepto la contenida en el cardinal 5 del citado artículo, por los motivos expuestos en el presente fallo. 4. Se NIEGA la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
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