Sentencia N° 2013 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2013, Exp. 03-2331, 25/07/2005
Expediente03-2331
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil La Granadina. El Juzgado había declarado con lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional, tras analizar el caso, se declaró incompetente para conocer de la consulta de dicha decisión. La Sala decidió declinar el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo, ordenando su remisión para su asignación y conocimiento por dicha Corte.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis procede la acción de amparo como medio idóneo para las pretensiones de la actora, puesto que de las actas y alegatos se evidencia que el acto administrativo impugnado fue dictado con prescindencia del procedimiento legalmente establecido afectando a la accionante en su esfera jurídica constituyéndose la violación directa de nuestra Carta Magna...

Dispositiva

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el 28 de julio de 2003, el Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wassim Azan Zayed, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASOCIACIÓN CIVIL LA GRANADINA, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la Contraloría Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y la Oficina de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se ordena su remisión, para que previa distribución sea asignada y conocida la misma por la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso-Administrativo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoactos administrativoszonificaciónContraloría Municipalplaneamiento urbanoEstado Táchira

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