Sentencia N° 2013 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2001
TSJ/SC, Sent. N° 2013, Exp. 00-2358, 19/08/2002
Expediente00-2358
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2001-03-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia No. 369 el 27 de marzo de 2001, declarando con lugar la acción de amparo presentada por María del Carmen Torres Herrero. La acción se dirigió contra una decisión de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había anulado un fallo absolutorio a favor de otro co-imputado, afectando los derechos de la accionante. La Sala Constitucional ordenó la remisión del expediente a una nueva Sala de la Corte de Apelaciones para que conociera de la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
Esta Sala en su decisión del 27 de marzo de 2001, luego de un profundo análisis manifestó que “...si sobre los mismos hechos imputados a María del Carmen Torres Herrero y Angel Pascuzzo Lander, surgió un fallo absolutorio a favor del segundo por no revestir los hechos carácter penal, tal decisión de la primera instancia aprovechaba a la accionante, quien iba a ser juzgada penalmente por esos mismos hechos, y que de no anularse el fallo de primera instancia a favor de Pascuzzo Lander, hubiere podido invocar los efectos extensivos del fallo apelado. La sentencia de la primera instancia se anula, como resultado de una apelación del Ministerio Público y la nulidad se declaró por razones diferentes a las que podía conocer el juez de alzada por mandato del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tal decisión anulatoria perjudicaba tanto a Pascuzzo como a la accionante, y por ello la accionante podía incoar un amparo para preservar sus derechos, alegando la violación del debido proceso en la causa escindida al ser co-imputada”. (Subrayado de esta Sala). Consta en el expediente, que en la decisión de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado, contra la cual se ejerció la acción de amparo que fue declarada con lugar, se estableció que: “ ...en el presente caso se violaron varios Principios y Derechos que impiden conocer el planteamiento del Recurso de Apelación interpuesto, pues por razones de orden público debe esta Sala de oficio ordenar la corrección del presente Juicio, ya que se rompió la unidad del proceso al separarse incorrectamente el mismo, incurriendo el Tribunal de Instancia en violación de los Principios del Debido Proceso, por las razones antes dichas, aunado al hecho de que al separarse el juicio a los dos acusados se impidió la contradicción de las pruebas de todas las partes, violándose el principio de Igualdad de las Partes y el Derecho a la Defensa de la acusada MARÍA DEL CARMEN TORRES, puesto que no pudo ni ella ni su defensor, quien no se opuso a esta situación procesal que evidentemente la perjudicaba, ejercer debidamente su legítimo Derecho...”. (Subrayado de esta Sala Constitucional).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con su decisión dictada el 6 de diciembre de 2001, no desacató lo ordenado por esta Sala Constitucional, en la sentencia No. 369, del 27 de marzo de 2001. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y al Juzgado Décimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, juzgado este donde se encuentra actualmente el expediente. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.
Palabras clave
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