Sentencia N° 2012 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2012, Exp. 25-0225, 10/12/2025
Expediente25-0225
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Dionny Geoenni Torres Alcalá, quien solicitó una medida humanitaria por razones de salud. La apelación fue presentada contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional, tras analizar las circunstancias del caso, concluyó que no se evidenció una enfermedad grave o en fase terminal que justificara la medida solicitada.
Extracto de la motiva
motivación por no establecer de qué forma será efectuado y de qué norma jurídica está siendo fundamentado, además, no corresponde a la medida idónea para preservar el derecho fundamental de la vida y salud de mi defendida, por lo que convierte al proceso en uno conformado por un imputado que se encuentra grave de salud y solo por el capricho cuestionable de mantener una medida preventiva judicial de privativa de libertad, no puede mantener el cuidado médico que de manera urgente necesita” (Corchetes de la Sala). Que “(...) para el otorgamiento de la medida humanitaria (por razones de salud), en sintonía con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 22
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada del ciudadano DIONNY GEOENNI TORRES ALCALÁ, ya identificado, contra la decisión dictada el 23 de diciembre de 2024, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con Competencia en Materia Ordinaria y de Responsabilidad Penal Adolescente. 2.- SIN LUGAR la apelación. 3.- CONFIRMA la mencionada sentencia.