Sentencia N° 2012 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2012, Exp. 07-1101, 26/10/2007
Expediente07-1101
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Luciano Segundo Cenci Entralgo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La acción fue presentada por sus abogados, quienes argumentaron violaciones a derechos constitucionales en el proceso penal. Sin embargo, la Sala concluyó que la demanda no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta por los abogados Fidel Leonardo Monsalve Moreno y Álvaro Javier Chacón Cadenas, actuando en representación del ciudadano Luciano Segundo Cenci Entralgo, contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Sala observa que la acción de amparo no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, por lo cual la misma resultaba admisible. Sin embargo, se observa que, en el presente caso, la demanda de amparo se incoó contra una decisión judicial. La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituyen un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a estas demandas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por los abogados Fidel Leonardo Monsalve Moreno y Álvaro Javier Chacón Cadenas, actuando en representación del ciudadano LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO, contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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