Sentencia N° 2012 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2012, Exp. 06-1355, 24/11/2006
Expediente06-1355
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 24 de noviembre de 2006, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Tomás Hernández Senior contra la sentencia del 18 de mayo de 2006, que había declarado sin lugar la apelación en un juicio de desalojo. La Sala encontró que se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, debido a la actuación negligente del defensor ad litem designado en el juicio de origen. Se ordenó la reposición de la causa al estado de nueva contestación de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el escrito contentivo de la acción de amparo se formularon denuncias dirigidas a demostrar que la conducta negligente desplegada por el defensor ad litem en el juicio de desalojo de inmueble con ocasión de un contrato de arrendamiento fue interpuesta en su contra, vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte actora “por no hacer las diligencias necesarias y suficientes para defenderme”, aspecto que fue denunciado enfáticamente ante el Juzgado denunciado como presunto infractor, en el momento en que ejerció la apelación (que riela al folio 113 del expediente) contra la sentencia dictada en primera instancia, y sobre los cuales no se pronunció. Al respecto, cabe destacar que al hilo jurisprudencial de esta Sala, constituye una violación del derecho a la defensa y al debido proceso respecto a la debida asistencia jurídica, la actuación negligente del defensor ad litem. En este sentido, esta Sala en la sentencia Nº 33, del 26 de enero de 2004 (cfr. SSC Nº 3105 del 20-10-2005), estableció lo siguiente: “Ahora bien, la función del defensor ad litem, en beneficio del demandado, es el de defenderlo, el que el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, lo cual supone que sea oído en su oportunidad legal. De allí, que no es admisible que el defensor ad litem no asista a contestar la demanda, y que por ello se apliquen al demandado los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. El defensor ad litem ha sido previsto en la ley (Código de Procedimiento Civil), para que defienda a quien no pudo ser emplazado, no para que desmejore su derecho de defensa. Pero debe la Sala, en aras a delinear las relaciones del derecho de defensa y la función del defensor ad litem, proceder a analizar, como debe encarar tal función el defensor, a fin de cumplir con ella cabalmente. En este sentido, la Sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano FÉLIX TOMÁS HERNÁNDEZ SENIOR, identificado supra, en su condición de accionante, contra la sentencia del 4 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con ocasión de la acción de amparo interpuesta contra el fallo del 18 de mayo de 2006, emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial. 2. REVOCA la sentencia del 4 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta. 3. PROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FÉLIX TOMÁS HERNÁNDEZ SENIOR identificado supra, contra el fallo del 18 de mayo de 2006, emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial. 4. ORDENA la reposición de la causa –en el juicio seguido por el ciudadano Luis Guillermo Berdugo Rojas contra el ciudadano Félix Tomás Hernández Senior, por desalojo de inmueble con ocasión de un contrato de arrendamiento- al estado de contestación de la demanda. 5. REMITIR copia de la presente decisión al Colegio de Abogados del Estado Apure, a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue los aspectos disciplinarios correspondientes a la actuación de abogado MANUEL EDUARDO BELLO, como defensor ad litem en la causa seguida por el ciudadano Luis Guillermo Berdugo Rojas contra el ciudadano Félix Tomás Hernández Senior, por resolución de contrato de arrendamiento.
Palabras clave
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