Sentencia N° 2012 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2012, Exp. 04-3296, 25/07/2005
Expediente04-3296
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública de Johanny Ramón Polanco Lugo. La Corte de Apelaciones argumentó que la medida cautelar sustitutiva de libertad concedida al ciudadano había cesado, por lo que no existía violación de derechos constitucionales. La Sala Constitucional reafirmó que la acción de amparo no era procedente dado que el accionante estaba privado de libertad por una decisión judicial y no por una detención arbitraria.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la presente consulta declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor del ciudadano Johanny Ramón Polanco Lugo. En este sentido la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, indicó que, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 1 de octubre de 2004, concedió una medida cautelar sustitutiva al referido ciudadano 'quedando sometido a la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Puerto Cabello'. Precisado lo anterior, esta Sala observa que la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, señaló en su decisión objeto de consulta que la presente acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus era inadmisible de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en virtud 'se desprende que en esta fecha, oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la acción de amparo incoada, es evidente que la presunta violación del derecho constitucional a la libertad personal, denunciada por la accionante en amparo, CES(Ó) con la medida cautelar que le fue impuesta por el Tribunal competente, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente solicitud de tutela constitucional, de conformidad con lo preestablecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así expresamente se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia del 2 de noviembre de 2004, dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la defensora del ciudadano Johanny Ramón Polanco Lugo, contra actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y del Juzgado Segundo de Control, Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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