Sentencia N° 2012 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2012, Exp. 02-2350, 29/07/2003
Expediente02-2350
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la decisión del Juzgado Superior Décimo que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ADMINISTRADORA DE CONSULTORIOS MÉDICOS ADCOMECA C.A. contra una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que no se había agotado el mecanismo procesal adecuado, que en este caso era la tercería de dominio, para proteger el derecho de propiedad de la accionante sobre el bien afectado por la medida cautelar.
La Sala argumentó que el amparo constitucional no puede ser utilizado como un medio para sustituir los mecanismos procesales ordinarios, y que la acción de amparo solo es procedente cuando no existen vías judiciales adecuadas para restablecer la situación jurídica del afectado. En este caso, la representación de la accionante no demostró que la vía de la tercería fuera ineficaz, lo que llevó a la conclusión de que la acción de amparo no era procedente.
Finalmente, la Sala revocó la condenatoria en costas impuesta por el Juzgado Superior, al no encontrarse elementos que justificaran tal decisión, y ordenó la devolución del expediente al Juzgado a quo.
Extracto de la motiva
[...] En el presente caso, se desprenden del escrito libelar algunas consideraciones de la representación actora, tendentes a justificar el acceso a la vía del amparo para lograr el restablecimiento de la situación jurídico-constitucional que supuestamente le ha sido infringida a su representada, en detrimento del mecanismo procesal especializado, concebido en nuestro ordenamiento para salvaguardar los derechos de terceros ajenos al proceso sobre cuyos bienes hayan sido proveídas medidas cautelares, como es la tercería de dominio prevista en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. [...]
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA, en los términos expresados en el fallo, la decisión dictada el 11 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en su lugar, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por el abogado NOLFO RAFAEL BASTIDAS SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ADMINISTRADORA DE CONSULTORIOS MÉDICOS ADCOMECA C.A., identificada en autos, contra la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, emanada el 4 de marzo de 2002, del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se revoca la condenatoria en costas de la accionante.
Palabras clave
amparo constitucionalprohibición de enajenartercería de dominioderecho de propiedadmedida cautelaracción de amparo