Sentencia N° 2012 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2012, Exp. 02-1538, 19/08/2002
Expediente02-1538
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Elio Daniel Mustiola Rizo, en representación de un menor de edad. La acción se fundamentó en la omisión del Juzgado Segundo de Control de realizar la audiencia preliminar en un procedimiento penal. La Corte de Apelaciones consideró que el Juzgado de Control era incompetente para conocer la acción de amparo, ya que se interpuso contra un tribunal de primera instancia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue ejercida contra la omisión del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fijar la audiencia preliminar en el procedimiento seguido al menor por la presunta comisión de los delitos de homicidio culposo, porte ilícito de armas de fuego y violencia privada en grado de frustración previstos en los artículos 411, 278 y 176 del Código Penal, el 10 de agosto de 2001, ante el Juzgado Primero de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Al respecto se observa que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. (Subrayado nuestro). En este sentido se observa que la presente acción de amparo constitucional se interpuso contra la omisión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de realizar la audiencia preliminar en el procedimiento seguido contra el hoy accionante, motivo por el cual el tribunal competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional resultaba ser la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en razón de ser el tribunal superior de aquel que cometió el hecho presuntamente lesivo, (Juzgado Segundo de Control de la Sección del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas). Ahora bien, observa esta Sala que ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el abogado Elio Mustiola Rizo, actuando en su carácter de defensor del menor de edad, había interpuesto el 9 de agosto de 2001, una acción de amparo constitucional por los mismos hechos que originaron la presente acción y que fue conocida por esta Sala, por vía de consulta, en el expediente 02-1537.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 22 de mayo de 2002, por la Corte de Apelaciones de la Sección del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Elio Daniel Mustiola Rizo, actuando en su carácter de defensor de un menor de edad, contra la omisión del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de realizar la audiencia preliminar en el procedimiento seguido al hoy accionante por la presunta comisión de los delitos de homicidio culposo, porte ilícito de arma de fuego y violencia privada en grado de frustración, previstos en los artículos 411, 278 y 176 del Código Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalaudiencia preliminarincompetenciaderecho al debido procesomenor de edaddelitosCódigo PenalEstado Vargas