Sentencia N° 2011 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2011, Exp. 07-0047, 26/10/2007
Expediente07-0047
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Vilma Pantoja, quien solicitó la revisión de una sentencia dictada por la Sala Político Administrativa. La Sala determinó que la solicitud era improponible, ya que la causa había sido previamente decidida por ella misma. Se destacó que no es procedente requerir que la Sala conozca de un asunto ya decidido.
Extracto de la motiva
La solicitud planteada por la abogada Vilma Pantoja fue presentada bajo la denominación de “avocamiento”, por ello, esta Sala debe pronunciarse previamente sobre su competencia, siendo necesario referirse a los artículos 5.4 y 5.48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como el primer aparte del indicado precepto legal, los cuales establecen que: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala; (Omissis) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente: (Omissis) El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de avocamiento planteada por la abogada Vilma Pantoja, actuando en su propio nombre, “contra la sentencia proferida en fecha 18 de abril del año 2007, expediente Nº 07.0047”.
Palabras clave
avocamientocompetenciasentenciarevisiónimproponibilidadprincipios jurídicosLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia