Sentencia N° 2011 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2011, Exp. 06-1232, 24/11/2006
Expediente06-1232
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional presentada por Hermes David Harting Collins, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y debido proceso. La Sala concluye que el demandante actuó en su propio nombre y no requería poder adicional para presentar su acción de amparo, lo que contraviene el principio de justicia material. Por lo tanto, se ordena que un nuevo Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida producto de la supuesta ausencia o defectuosa notificación del ciudadano Hermes Harting Collins, del abocamiento de la causa llevada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos ejerciera la ciudadana María Carolina Ron Bolívar, lo que impidió su comparecencia a los actos posteriores al proceso, entre los cual se encontró la audiencia preliminar, produciendo el efecto establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que condujo a la estimación de la demanda en cuestión por parte del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio. El accionante pretendió con la acción de amparo la nulidad del fallo condenatorio en el juicio principal. Por su parte, el fallo apelado dictado por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la acción de amparo incoada, por ausencia de representación del ciudadano Hermes Harting Collins. Observa la Sala, que en el presente caso el libelo de la demanda de amparo constitucional se encuentra encabezado por el abogado Hermes Harting Collins, quien actuando en su propio nombre y representación, la presentó personalmente ante la oficina receptora respectiva el 21 de julio de 2006, tal como se desprende del sello húmedo estampado a tal efecto (folio 10). Consta además, que el precitado ciudadano Hermes Harting Collins, actuando en su propio nombre y representación, ejerció recurso de apelación contra la decisión del 28 de julio de 2006, por la que el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, la cual fue oída por ese mismo juzgado.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación incoada por el abogado HERMES DAVID HARTING COLLINS, contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2006 por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el precitado ciudadano, contra la decisión dictada el 17 de mayo de 2006, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del mismo Circuito Judicial, “en virtud del auto que anula el de fecha nueve (9) de diciembre de 2004, por medio de la cual declaró Con Lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase la ciudadana María Carolina Ron Bolívar en contra de mi persona” y la decisión del referido Juzgado del 25 de noviembre de 2004, por medio de la cual declaró con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos ejercida por la ciudadana María Carolina Ron. 2.- REVOCA la decisión apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. 3.- REPONE la causa al estado de que un nuevo Juzgado Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre la admisión de la presente acción de amparo constitucional, omitiendo pronunciarse sobre lo decidido en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónprestaciones socialesacción de amparojuzgado superiorrepresentación legal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca