Sentencia N° 2011 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2011, Exp. 05-0806, 25/07/2005
Expediente05-0806
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta de ley, se pronuncia sobre la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Diego Antonio Díaz González. La decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de homologar el desistimiento es confirmada, al no existir motivos que afecten el orden público o las buenas costumbres. Se establece que el desistimiento es un mecanismo válido en cualquier estado del proceso, salvo excepciones específicas.

Extracto de la motiva

El 13 de noviembre de 2003, el ciudadano Diego Antonio Díaz González, consignó diligencia ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual desistió de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en virtud de haber dictado el pronunciamiento respectivo dicho órgano jurisdiccional. A este respecto, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. Ahora bien, esta Sala en sentencia del 27 de julio de 2000 (caso: "Fisco Nacional"), señaló, con respecto al desistimiento en la acción de amparo constitucional, lo siguiente: “En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales …(omissis)… excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 15 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que homologó el desistimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Diego Antonio Díaz González, actuando como Presidente de ASOCIACIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD DE COMUNEROS DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, con la asistencia del abogado Nelson Montoya, antes identificados, contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoderechos humanosorden públicojusticiajurisdicciónproceso civil

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