Sentencia N° 2011 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2011, Exp. 03-3057, 08/09/2004
Expediente03-3057
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-09-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por BAKER HUGHES, S.R.L. y SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. contra varias ordenanzas municipales relacionadas con la recaudación del impuesto sobre actividades económicas. La Sala admitió el recurso y posteriormente se dio cuenta del desistimiento de la apelación interpuesta por los demandantes, homologando dicho desistimiento y declarando firme el auto del Juzgado de Sustanciación que había declarado extemporáneas las pruebas presentadas por los recurrentes.
Extracto de la motiva
En principio, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad y, al respecto, observa que, según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5.7, esta Sala es competente para conocer de las acciones de nulidad total o parcial que se propongan contra las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados, Municipios y del Distrito Capital, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ella. En consecuencia, esta Sala asume la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto, y así se declara. En este estado, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por la parte recurrente, de la siguiente forma: El 22 de junio de 2004, el representante judicial de BAKER HUGHES, S.R.L., y de SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., desistió del recurso de apelación interpuesto el 28 de abril de 2004 contra el auto dictado el 21 de abril de 2004 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, que declaró extemporáneas las pruebas documentales producidas por sus representados en el lapso probatorio del presente proceso; solicitando, igualmente, que el mismo fuese homologado y que se fije la oportunidad para presentar informes en esta causa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento que realizó el abogado MANUEL A. ITURBE, en su carácter de apoderado judicial de BAKER HUGHES, S.R.L., y de SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., de la apelación que habría ejercido el 28 de abril de 2004 contra el auto que dictó el 21 de abril de 2004 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional, cuando declaró que las pruebas presentadas por esa representación no fueron tempestivas; auto que queda FIRME. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.