Sentencia N° 2011 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2011, Exp. 02-1240, 29/07/2003
Expediente02-1240
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Fernando Bello, Williams Malpica y Leoncio Guillén. Los accionantes habían sido separados de sus cargos en la Caja de Ahorros debido a una medida de intervención, pero posteriormente fueron rehabilitados en sus funciones, lo que motivó su desistimiento de la acción. La Corte consideró que la renuncia a la acción debía ser entendida como una solicitud de desistimiento, ya que no se afectaban derechos de orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de la presente consulta, dictada el 13 de marzo de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, declaró homologado el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos FERNANDO BELLO, WILLIAMS MALPICA y LEONCIO GUILLÉN debidamente asistidos por la abogado DORIS WALLIS, contra la decisión de intervención contenida en la resolución Nº 034 del 14 de octubre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.812 del 21 de octubre de 1999, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo declaró homologado el desistimiento formulado por los accionantes, por cuanto al expresar que renuncian formalmente a la acción de amparo propuesta, debe ser entendida la misma como una solicitud de desistimiento, argumentada en su escrito por haber sido restituidos en los cargos que venían desempeñando en la Caja de Ahorros referida; tal y como se desprende de la decisión respectiva emanada de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, adscrita al Ministerio de Finanzas, cuya copia acompañaron a la solicitud. Al respecto se observa, que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta. Exceptúa el texto del artículo 25 eiusdem, aquellos derechos de eminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres. Como bien expresara en su fallo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los derechos supuestamente lesionados solamente afectaban la esfera particular de los accionantes, quienes además basaron su desistimiento en la cesación de la violación o amenaza de su derecho a permanecer en los cargos para los cuales habían sido elegidos, lo cual se evidencia de la resolución número FSCA-DS-Nº 000088 del 19 de julio de 2000 citada, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, adscrita al Ministerio de Finanzas, cuando resuelve: “Artículo 1: Rehabilitar en sus cargos a los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT-CAPRES)...”.
Dispositiva
Por las razones precedentes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expresados en el presente fallo, la sentencia dictada el 13 de marzo de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos FERNANDO BELLO, WILLIAMS MALPICA y LEONCIO GUILLÉN debidamente asistidos por la abogado DORIS WALLIS, contra la resolución número 00034 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO el 22 de noviembre de 1999. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones de origen.
Palabras clave
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