Sentencia N° 2011 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2011, Exp. 02-1470, 19/08/2002
Expediente02-1470
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo interpuesta por William Ojeda contra la Asamblea Nacional por la omisión en dictar la legislación referida al Poder Electoral. El accionante argumentó que esta omisión vulnera sus derechos constitucionales a la participación política y a la seguridad jurídica, garantizados por la Constitución. La Sala, tras analizar la situación, decidió modificar la calificación de la acción a inconstitucionalidad por omisión y ordenó a la Asamblea Nacional cumplir con su obligación legislativa en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
La vigente Constitución introdujo por primera vez en nuestro sistema legal La denominada por la doctrina “acción de inconstitucionalidad por omisión” que, como se refiere infra, es una vía específica, expedita, para obtener el mismo fin perseguido con la presente acción de amparo. Por otra parte, la urgencia en el restablecimiento de la situación jurídica que se dice infringida, es un presupuesto de procedencia de la acción de amparo cuya presencia no resulta evidente cuando lo que se pretende con el ejercicio de la acción es, como ocurre en el caso presente, que se ordene al órgano legislativo cumplir con sus obligaciones legislativas constitucionales, lo que en ningún caso se realizará de inmediato, sino cumpliendo los trámites legales. La garantía jurisdiccional establecida por el artículo 26 de la Constitución, comprende el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia dentro del proceso legalmente establecido, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación adjetiva aplicable y constituye, como derecho a la tutela judicial efectiva, un principio orientador de los órganos del poder judicial en sus actuaciones; lo que significa que los órganos de administración de justicia y con mayor razón el juez constitucional, deben interpretar la ley de manera tal que se obtenga el resultado pretendido por la norma constitucional. En el presente caso, si bien la acción de amparo, resultaría inadmisible, no por ello puede cerrarse la puerta a la actividad jurisdiccional, si la acción y la pretensión que ésta contiene puede ser encausada procesalmente por otra vía, y esta Sala en una interpretación pro actione, en defensa de la supremacía constitucional, puede cambiar la calificación jurídica de lo incoado, por lo que, la Sala, en cumplimiento de lo expuesto, cambia la calificación de la acción intentada y ordena su tramitación como acción de inconstitucionalidad por omisión, prevista en el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución, Así se decide.
Dispositiva
1.- Se modifica la calificación realizada por el accionante en el sentido de que se trata de una acción de inconstitucionalidad por omisión. 2.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente acción de inconstitucionalidad por omisión ejercida el 18 de junio 2002, por William Ojeda, asistido por el abogado Carlos Miguel Escarrá Malavé, contra la Asamblea Nacional. 3.- Se ordena la notificación, por oficio, del Presidente de la Asamblea Nacional, órgano contra el cual se interpuso la presente causa. Dicha notificación deberá estar acompañada de copia del escrito que contiene la solicitud de nulidad. Así mismo se ordena emplazar a todo interesado mediante cartel, el cual será publicado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en uno de los medios impresos que considere dicho Juzgado de mayor circulación; todo de conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General, al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo. 4.- Se concede un término de sesenta (60) días continuos contados a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos haberse realizado la última de las notificaciones o la publicación del Cartel que han sido ordenadas, para que las partes puedan presentar los alegatos y pruebas que estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 5. - Concluido el término probatorio, la Sala, conforme al artículo 118 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de conclusión de la relación, para dictar su decisión, a menos que la complejidad y naturaleza del asunto exija mayor término. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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