Sentencia N° 2010 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2010, Exp. 25-0132, 10/12/2025
Expediente25-0132
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por los abogados Jean Carlos Martínez y Carlos Verenzuela Aguirre, en representación de los ciudadanos Carlos Alberto Gallegos y Josmil Leonardo Cabello Tortosa. La apelación se basó en la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional contra una decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, que había declarado sin lugar la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad de los imputados. La Sala declaró con lugar el recurso de apelación, anulando la decisión de inadmisibilidad y ordenando que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la acción de amparo constitucional. Se destacó la importancia de que los abogados defensores acrediten su representación de manera adecuada, y se hizo un llamado a los jueces para que eviten aplicar la inadmisibilidad por falta de representación sin permitir la corrección de errores formales. Finalmente, la Sala resolvió que la causa se repondría al estado de que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre el fondo de la acción de amparo, dejando sin efecto la decisión que había declarado inadmisible la solicitud.

Extracto de la motiva

motivar la decisión objeto de este amparo, ya que la tutela judicial efectiva, no es solamente tener acceso a los órganos jurisdiccionales, sino el recibir una respuesta oportuna y debidamente motivada, con el fin de que el agraviado tenga conocimiento claro, lógico y jurídico de las razones [que tuvo para decidir] de forma contraria a lo pedido, situación que no sucedió en el presente caso (…) A la luz del criterio jurisprudencial expuesto, debe dejarse expresamente establecido, y atendiendo a la anterior doctrina jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de la República, que a los fines de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, la instancia constitucional asiente que el libelo de amparo debe ser presentado directamente por quien se aduce agraviado, y en caso de su imposibilidad, debe presentarse conjuntamente con la acreditación de la representación de él o los abogados demandantes, que en el presente caso por tratarse de un asunto penal, debe consignarse tanto la designación como la juramentación de los abogados defensores, en original o copia certificada del mismo, con el fin de probar dicha representación, debiendo dejarse establecido que la falta de consignación del documento demostrativo de la representación judicial en original o copia certificada, es una carga exclusiva de la parte que no puede ser suplida por el Juez Constitucional, y trae como consecuencia la inadmisibilidad de la acción, dado el carácter autónomo e independiente del proceso de amparo constitucional.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jean Carlos Martínez, actuando como defensor privado de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GALLEGOS y JOSMIL LEONARDO CABELLO TORTOSA, anteriormente identificados, contra la decisión del 9 de enero de 2025, proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- ANULA la decisión del 9 de enero de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure. 4.- REPONE la causa al estado de que dicha Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la acción de amparo constitucional ejercida por la defensa privada de los ciudadanos Carlos Alberto Gallegos y Josmil Leonardo Cabello Tortosa, contra el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con prescindencia de la circunstancia aquí analizada. 5.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de otorgamiento de una medida de coerción personal menos gravosa a los imputados.

Palabras clave

tutela judicialamparoderechos constitucionalesrepresentación legalinadmisibilidadproceso penal

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