Sentencia N° 2010 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 2010, Exp. 22-0528, 18/12/2023
Expediente22-0528
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Enrique Patriz López, en representación de los ciudadanos César Isidro Rodríguez Muñoz y Andrés Antonio Rodríguez Muñoz, quienes habían solicitado un amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por falta de cualidad del accionante. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, determinó que la apelación era procedente pero finalmente la declaró sin lugar, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

consideraciones para decidir señaló: (…) En fecha 11 de mayo del año 2022, esta Corte de Apelaciones, recibe y procede a ordenar la entrada de la presente acción de Amparo Constitucional, ordenando su anotación en el libro de causas respectivo con el N° FPÍ2-O-2022- 000035, asignándose por sorteo público la ponencia de esta causa a la ABG. ANDREA BOMPART, quien con tal carácter suscribe el fallo a continuación En oficio N° 108-2022 de esta Corte, se solicita al Tribunal presuntamente Agraviante, remita el estatus actual para ese momento de la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica FP03-P-2022-000154, seguida a los ciudadanos CÉSAR ISIDRO RODRÍGUEZ MUÑOZ y ANDRÉS ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ. Esta Alzada en fecha 17 de mayo del año 2022, recibe oficio N° 2022-C.M.843 por parte del Tribunal A Quo, contentivo con actuaciones de la causa de nomenclatura FP03-P-2022-000154 de esta Corte. Posterior a la revisión de las actuaciones recibidas, pudo constatar esta Alzada que en las actuaciones recibidas; 1) Sólo consta el recorrido procesal emitido por el tribunal presuntamente agraviante. Este Tribunal Colegiado deja constancia que, en el expediente no reposa Acta de Designación de la Defensa Privada, ni el Acta de Aceptación como Defensa Privada. Evidenciándose lo antes citado es para esta Sala obligatorio verificar la legitimación -cualidad judicial- del solicitante, con el objeto de acreditar que el

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Enrique Patriz López, quien alega actuar en su carácter de defensor privado de los ciudadanos CÉSAR ISIDRO RODRÍGUEZ MUÑOZ y ANDRÉS ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, contra la decisión de fecha 18 de mayo de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo por falta de cualidad del accionante, y en consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalCorte de ApelacionesDerechos HumanosDebido Proceso

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