Sentencia N° 2010 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2010, Exp. 07-1155, 26/10/2007
Expediente07-1155
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Ignacio Diego Lasso contra la decisión de la Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones, que declaró prescrita la acción penal por el delito de calumnia. La Sala argumenta que no existió cuestión prejudicial que suspendiera la prescripción y que el demandante no promovió la acción penal oportunamente, lo que llevó a la extinción de la acción penal por prescripción.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la pretendida agraviante de autos actuó dentro del marco de su competencia y que la decisión accionada no vulnera los derechos denunciados por el quejoso de autos, circunstancia que determina la improcedencia in limine litis de la presente demanda de amparo constitucional. En consecuencia, transcurrido el tiempo de la prescripción ordinaria de tres años, de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 5, de manera ostensiblemente amplia, en el presente caso, se declara prescrita la acción penal del delito de calumnia, previsto y sancionado para la fecha de la acusación, en el artículo 241 del Código Penal, y ahora, en el vigente Código Penal, en el artículo 240.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Enrique Mendoza Santos y José Manuel Álamo Ramos, actuando con el carácter de defensores del ciudadano Luis Ignacio Diego Lasso, identificados ut supra, contra la decisión núm. 026-07 del 13 de febrero de 2007, dictada por la Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Adriana Petit y Fernando Quintero, actuando con el carácter de defensores del acusado Morean Corothie Arturo, contra la sentencia del 26 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mencionado circuito judicial penal, a través de la cual condenó al prenombrado acusado a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión, por considerarlo responsable de la comisión del delito de calumnia previsto en el artículo 241 del Código Penal, aplicable rationae temporis, así como a las penas accesorias previstas en los artículos 16 y 34 eiusdem y al pago de las costas procesales, y, en consecuencia, revocó la sentencia recurrida y declaró prescrita la acción penal de acuerdo a lo previsto en el artículo 108.5 eiusdem.

Palabras clave

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