Sentencia N° 2010 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2010, Exp. 06-1219, 24/11/2006
Expediente06-1219
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Diego Armando Chirinos Vílchez contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su amparo constitucional. La Sala argumenta que el accionante contaba con vías ordinarias para impugnar la decisión cuestionada, lo que hace inadmisible el recurso de amparo. Además, se resalta que la acción de amparo tiene un carácter extraordinario y no puede ser utilizada como una tercera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la apelación fue interpuesta en tiempo oportuno y que el Juez Noveno de Control violó las obligaciones establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se concluye que el amparo resulta inadmisible porque el accionante tenía medios ordinarios para impugnar la decisión. La Sala reitera que el amparo constitucional no es supletoria de las vías ordinarias y que la acción de amparo tiene una naturaleza restablecedora, buscando que las cosas vuelvan al estado anterior a la lesión de derechos.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano DIEGO ARMANDO CHIRINOS VÍLCHEZ, contra la decisión dictada el 14 de julio de 2006 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2. CONFIRMA PARCIALMENTE, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 14 de julio de 2006 por la referida Corte de Apelaciones, la cual declaró INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Diego Armando Chirinos Vílchez, contra la decisión dictada el 9 de junio de 2006 por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

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