Sentencia N° 2010 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2010, Exp. 05-0766, 25/07/2005
Expediente05-0766
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un escrito de amparo constitucional presentado por el abogado Pedro Rafael Torres González, en representación de la sociedad mercantil Resin Glas, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que revocó una decisión anterior sobre la nulidad de actuaciones procesales. La Sala, tras revisar el expediente, ordenó al Juzgado Superior recabar y remitir copias certificadas de las actas procesales relacionadas con el caso, evidenciando la violación de derechos a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Visto que la parte accionante en su solicitud de amparo constitucional aduce una serie de hechos relacionados con la verificación de un conjunto de actos procesales en el transcurso del juicio de estabilidad laboral iniciado por los ciudadanos Aníbal Antonio Moreno Obispo, Rubén Oswaldo Terán, Horacio Mendoza Sánchez y Alfredo Rafael Sevilla, representados judicialmente por los ciudadanos José Rafael Hernández Luna, Clarelis Yliana Moreno Espinosa, Jenny Milano y Melecio Figueredo, contra la sociedad mercantil Resin Glas, C.A., representada judicialmente por los ciudadanos Pedro Rafael Torres González, Salim Richani Gutiérrez, Luis Heraclio Medina Canelón y José Rafael González Requena, que a su juicio evidencian la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que de las actas que conforman el presente expediente no constan copias de todas las actuaciones relativas a las denuncias formuladas, la Sala, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para mejor proveer ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente N° GP02-R-2004-0064 y, en caso de haber remitido el referido expediente, a un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, realice las gestiones pertinentes a los fines de remitir las referidas copias.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente N° GP02-R-2004-0064 y, en caso de haber remitido el referido expediente, a un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, realice las gestiones pertinentes a los fines de remitir las referidas copias.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos a la defensadebido procesoactos procesalessentenciajuzgadoexpedientesociedad mercantil