Sentencia N° 2010 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2010, Exp. 03-1050, 29/07/2003
Expediente03-1050
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por J.B.S. PUBLICIDAD, C.A. en contra de la Ordenanza de Propaganda y Publicidad Comercial del Municipio Los Salias. Los recurrentes argumentaron que dicha ordenanza vulnera principios constitucionales relacionados con la potestad tributaria y la capacidad contributiva. La Sala, tras analizar los argumentos y requisitos legales, declaró sin lugar la medida cautelar solicitada, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia.

Extracto de la motiva

En principio corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia para conocer del recurso de nulidad incoado, observando que, en el presente caso, se ha intentado una acción de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar, en contra de la Ordenanza de Propaganda y Publicidad Comercial, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda de la República Bolivariana de Venezuela, el 30 de octubre de 2002. Con base a lo anterior, observa esta Sala que, conforme a la vigencia de la Constitución de 1961, correspondía a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 215, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 216 de la Constitución, y de acuerdo con los artículos 42, numeral 1, 43 y 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales, ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes nacionales, estadales o municipales o del Poder Ejecutivo Nacional que colidieren con la Constitución. Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, tal competencia, atribuida anteriormente a la Sala Plena, se encuentra actualmente asignada a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 336 de la Carta Magna, el cual dispone que es atribución de la Sala Constitucional 'Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y Leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.' En consecuencia, visto que, de conformidad con el artículo 336, numeral 2 de la Constitución, corresponde a la Sala Constitucional declarar la nulidad de las ordenanzas municipales por razones de inconstitucionalidad, esta Sala asume la competencia para conocer del recurso de nulidad, y así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la medida cautelar solicitada en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los abogados CARLOS ANTONIO GOMES y ROSA YSELA GONZÁLEZ contra la Ordenanza de Propaganda y Publicidad Comercial del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inconstitucionalidadordenanzapublicidadpotestad tributariacapacidad contributivamedida cautelarderecho a la propiedadderecho económico

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