Sentencia N° 2010 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2010, Exp. 02-1750, 19/08/2002
Expediente02-1750
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta por Pride International C.A. contra un auto dictado por un Juzgado de Primera Instancia. La Sala argumenta que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dado que la acción fue ejercida contra un auto de dicho tribunal. Además, se declara improcedente la solicitud de avocamiento presentada por el apoderado actor debido a que no se cumplen los requisitos para tal excepción a las reglas de competencia.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida contra un auto dictado por un Tribunal de Primera Instancia en el curso de un juicio intentado contra la accionante y fue ejercido, según expresa el apoderado actor, al escoger entre el ejercicio de esta acción y el del recurso de apelación que, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, podía ejercer la accionante contra sentencia contraria a su interés, recaída en otra acción de amparo incoada por ella misma. En efecto, en la solicitud de amparo, explica el apoderado actor, partiendo de sentencia de esta Sala distinguida con el N° 141 de 9 de febrero de 2001 que exige justificar el ejercicio de la acción de amparo cuando el actor opta entre éste y el del recurso ordinario de apelación, que “En el presente caso, ciertamente nos encontramos ante una situación realmente excepcional y grave que fuerza a mi representada a recurrir ante este Supremo Tribunal: si bien es la apelación el mecanismo ordinario para alzarse en contra del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas de fecha 10 de julio de 2002, a través de la cual fue declarada sin lugar la Acción de Amparo intentada en contra del Auto de fecha 6 de mayo del mismo año dictado por el Juzgado de Primera Instancia..., la inminente materialización de los efectos de este último acto no pueden (sic) ser enervados por una apelación que será escuchada a un solo efecto y sin la existencia de medida cautelar vigente que proteja a mi representada de la ejecución en las próximas horas de una sentencia judicial que no se encuentra firme...”. Es decir, que la presente causa pretende sustituir el recurso de apelación que podía ejercer la accionante contra la sentencia de primera instancia recaída en la acción de amparo interpuesta contra el mismo auto de 6 de mayo de 2002, con relación a lo cual observa esta Sala, que en sentencias de 20 de enero de 2000, casos Emery Mata y Domingo Ramírez Monja, ella misma estableció que la competencia para conocer de la acción de amparo que se incoare contra la decisión judicial, corresponde al Juez de la apelación.
Dispositiva
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo; declara que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, es el competente para conocer de la acción de amparo intentada el 17 de julio de 2002, por Joaquín Jesús Silveira Calderin, procediendo en representación de Pride International C.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra auto dictado el 6 de mayo de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; declara improcedente el avocamiento de esta Sala solicitado por el apoderado actor; y ordena la remisión inmediata del presente expediente al tribunal competente a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
amparoincompetenciaapelaciónjurisdiccióntutela judicialderechos constitucionalesejecución de fallo