Sentencia N° 201 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0201, Exp. 19-0201, 12/07/2019
Expediente19-0201
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-12
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Darío José Lozada Ramírez en representación de Alexis Enrique Hernández, cuestionando actuaciones de un Juzgado de Municipio Ordinario. Tras el análisis del caso, se determinó que la Sala no era competente para conocer de la acción, declinando la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la competencia de los tribunales superiores en materia de amparo.

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Darío Lozada, quien afirmó actuar como apoderado judicial del ciudadano ALEXIS ENRIQUE HERNÁNDEZ, y se DECLINA la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda que corresponda, previa distribución.

Palabras clave

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