Sentencia N° 201 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0201, Exp. 17-1054, 12/03/2018
Expediente17-1054
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia Nº RC.000534, dictada el 4 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un contrato de venta con pacto de retracto. Los solicitantes argumentaron que la decisión violaba principios de protección especial y derechos fundamentales, alegando que el contrato en cuestión enmascaraba un préstamo a interés. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la revisión no procedía, ya que no se evidenció el desconocimiento de criterios interpretativos establecidos ni la vulneración de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
(…) RECURSO POR INFRACCIÓN DE LEY Por razones de economía procesal la Sala procede a analizar la denuncia contenida en el capítulo “B” con base en la decisión N° 394, de fecha 21 de junio de 2017, caso: Colegio Humboldt, C.A., contra Inversiones Azm 44, C.A. y otra, en la que se prevé la posibilidad de alterar el orden de las denuncias por infracción de ley y pasar a analizar procedente, lo cual se pasa [a] hacer en los siguientes términos: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 19 “B” Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción del artículo 243 ordinal 4° eiusdem en concordancia con lo dispuesto en los artículos 12 y 509 ibidem, por incurrir en el vicio de silencio de prueba. …omissis… Para decidir, la Sala observa: De la fundamentación de la denuncia bajo análisis se desprende que el formalizante alega la infracción de los artículos 12, 243 ordinal 4° y 509 del Código de Procedimiento Civil, por incurrir en silencio de prueba con base en que “…con el libelo de la demanda se aportó copia certificada del contrato de venta con pacto de retracto celebrado entre los litigantes en este juicio, y agrega que se adminicula con la copia certificada del registro de vivienda principal, a los que les otorga valor probatorio, pero se refiere al documento de compra venta sin hacer alusión a lo que se desprende del aludido registro de vivienda principal, no obstante que en la contestación a la demanda se adujo de manera expresa ante el alegato de los accionantes - reconvenidos, de que ellos estaban en la creencia de que estaban hipotecando el inmueble y no realizando una operación de venta con pacto de retracto, de que para constituir una hipoteca no se requería la presentación de dicho registro, mientras que para el traspaso de la propiedad sí, a fin de no adelantar parte del impuesto…”. Concluyendo que en virtud de ello se evidencia que tales recaudos no fueron valorados por el juez de alzada. …omissis… En ese sentido, se evidencia que el formalizante alega el vicio de silencio de prueba en relación al documento fundamental de la demanda y a la documental que tiene que ver con la vivienda principal del inmueble objeto del contrato de venta con pacto de retracto, siendo así la Sala en virtud del principio de la economía procesal y de no sacrificar la justicia por formalismos inútiles pasa a examinar la presente denuncia con base en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con fundamento en la decisión N° 394, de fecha 21 de junio de 2017, caso: Colegio Humboldt, C.A. contra Inversiones Azm 44, C.A. y otra, en la que se establece la importancia de: “…la naturaleza normativa y vinculante de los dispositivos constitucionales y su efecto irradiador sobre el resto del ordenamiento jurídico -con mayor razón los instrumentos normativos preconstitucionales- constituye el sustento para que los órganos judiciales integrantes de la estructura del Poder Judicial se vean impelidos de actuar de la manera descrita. Proceder de forma contraria inficionaría de nulidad absoluta por contravención a la Constitución cualquier acto emanado de la jurisdicción (…). En virtud de las razones expuestas, esta Sala de Casación Civil obviará el resto de las denuncias de fondo planteadas por el formalizante en su escrito debido a la procedencia de la primera denuncia por infracción de ley declarada y su incuestionable repercusión sobre el mérito de la controversia...”, siendo que en el caso de autos se evidencia la infracción del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por incurrir en silencio de prueba, la cual se pasa a examinar en los siguientes términos precisando la importancia del mismo en el dispositivo del fallo : En la sentencia recurrida se expresa lo siguiente: …
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia Nº RC.000534, dictada el 4 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.