Sentencia N° 201 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 201, Exp. 15-1023, 28/03/2016
Expediente15-1023
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de marzo de 2016, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Olida María Matheus Daboín, quien alegó la imposibilidad de ejecutar una sentencia dictada el 11 de enero de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La Sala, tras considerar la situación, decidió requerir información al juzgado correspondiente sobre las diligencias realizadas para la ejecución de la sentencia mencionada. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento de las resoluciones judiciales y la protección de los derechos de la solicitante. Se establece un plazo para que el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas informe sobre las acciones llevadas a cabo en relación con la ejecución de la sentencia, así como la remisión de las actuaciones pertinentes. Finalmente, se advierte al juzgado requerido sobre las sanciones que podrían imponerse en caso de incumplimiento de la orden impartida por la Sala, reafirmando así el compromiso del Tribunal Supremo de Justicia con la efectividad de la justicia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Olida María Matheus Daboín, considera que es fundamental garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales. En este sentido, se destaca la importancia de la ejecución de la sentencia dictada el 11 de enero de 2005, la cual fue declarada con lugar en la demanda de cobro de bolívares interpuesta contra la empresa CABIGAS, C.A. La solicitante denuncia la imposibilidad de ejecutar dicha sentencia, lo que motiva a la Sala a actuar en defensa de los derechos de la parte demandante. Conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala estima pertinente requerir al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas que informe sobre las diligencias realizadas en la búsqueda de la ejecución de la sentencia cuyo incumplimiento se alega. Asimismo, se ordena la remisión de copia de todas las actuaciones llevadas a cabo ante ese juzgado en relación con la ejecución del fallo. La Sala reitera su compromiso con la efectividad de la justicia y la protección de los derechos de los ciudadanos, advirtiendo al juzgado requerido sobre las sanciones que podrían derivarse de un eventual incumplimiento de la orden impartida. De esta manera, se busca asegurar que las decisiones judiciales sean efectivamente cumplidas y que se garantice el acceso a la justicia para todos los ciudadanos.

Dispositiva

Se requiere al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas que, en un lapso de diez (10) días de despacho, más ocho (8) días como término de la distancia, informe a esta Sala de todas las diligencias que se han realizado en la búsqueda de la ejecución de la sentencia cuyo incumplimiento se alega y remita copia de todas las actuaciones llevadas a cabo ante ese juzgado relativas a la ejecución del referido fallo. Se deja expresa constancia que la notificación de la presente decisión se podrá realizar por los medios que establece el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se le informa al juzgado requerido que de no cumplir la orden impartida, se le impondrá la sanción contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoejecución de sentenciacobro de bolívares

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