Sentencia N° 201 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 201, Exp. 14-1074, 11/03/2015
Expediente14-1074
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Everth Rafael Agüero Rojas en nombre de Alexander Francisco Fernández. La acción se dirigía contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación relacionado con la medida de privación judicial preventiva de libertad del accionante. La Sala concluye que no se evidencian violaciones al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva, ya que las decisiones impugnadas son inapelables según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la acción propuesta, esta Sala estima que la misma está dirigida a impugnar la decisión dictada el 18 de agosto de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. La Sala advierte, que el caso bajo estudio no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, tampoco dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual la misma resulta admisible. Ahora bien, la Sala observa que en la referida sentencia el 18 de agosto de 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada con ocasión a la causa seguida al hoy accionante, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y resistencia a la autoridad, en el cual se declaró sin lugar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y se ordenó el pase a juicio; todo ello de conformidad con el literal (c) del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Everth Rafael Agüero Rojas, actuando como de defensor privado del ciudadano ALEXANDER FRANCISCO FERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 18 de agosto de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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