Sentencia N° 201 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 201, Exp. 12-1248, 26/03/2013
Expediente12-1248
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano Javier de Jesús Hernández Ramírez interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo que declaró sin lugar su recurso de apelación. La Sala Constitucional del TSJ, al analizar la solicitud, determinó que el escrito carecía de una fundamentación coherente y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la descripción narrativa del acto que motivaba la solicitud de amparo. Por lo tanto, se ordenó al accionante corregir su demanda en un plazo determinado, bajo la advertencia de inadmisibilidad si no cumplía con lo requerido.
Extracto de la motiva
En el presente caso, si bien el hoy accionante denunció la presunta infracción de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso ocasionada por la decisión que dictó, el 14 de marzo de 2012, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sin embargo, dado lo confuso del escrito contentivo de la solicitud de amparo, en virtud de que carece de una fundamentación coherente, el mismo no cumple con el requisito señalado en el antes citado artículo 18, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto a la descripción narrativa del acto y demás circunstancias que motivan dicha solicitud.
Dispositiva
ORDENA al ciudadano JAVIER DE JESÚS HERNÁNDEZ RAMÍREZ, corrija, en el lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, más seis (06) días del término de la distancia correspondiente, la demanda de amparo en los términos indicados en el presente auto, “so pena” de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma. Igualmente, informe la fecha en la cual quedó notificado de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.