Sentencia N° 201 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 201, Exp. 08-1399, 09/04/2010
Expediente08-1399
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Argenis Ramón Márquez en representación de Hernán José Ramos Rojas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones erró al fundamentar su decisión en la falta de agotamiento de recursos ordinarios, ya que el amparo era procedente en este caso. Se revocó la decisión apelada y se ordenó a la Corte de Apelaciones emitir un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad del amparo interpuesto.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro falló sobre la pretensión de amparo en los términos siguientes: ‘Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, observa esta Corte de Apelaciones con respecto a la pretensión de los accionantes, que como requisito de procedencia de amparo contra sentencias emanadas de los Jueces se exige que la conducta del Juez accionado constituya un abuso de poder o una grave usurpación o extralimitación de funciones, que lesione simultáneamente un derecho constitucional. En cambio, no puede proceder un amparo constitucional cuando el Juez actúa dentro de los límites de su oficio, sólo que los accionantes no estén de acuerdo con lo decidido por el mismo, y más aún cuando la decisión del Juez no pone fin al proceso, ya que en este caso solo determina el paso de las actuaciones a otro Tribunal.’

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 7 de octubre de 2008, por el abogado Argenis Ramón Márquez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Hernán José Ramos Rojas, contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. 2) ANULA el fallo apelado. 3) REPONE la causa al estado en que la mencionada Corte de Apelaciones emita un nuevo pronunciamiento respecto a la admisibilidad del amparo interpuesto conforme al criterio establecido en el presente fallo.

Palabras clave

debido procesoderecho a la defensatutela judicial efectivainfracciónjurisprudenciaCódigo Orgánico Procesal Penalconstitución

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