Sentencia N° 201 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 201, Exp. 07-1651, 09/03/2009
Expediente07-1651
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Yoleide Baptista Muchacho en representación de Dennys Karina Mota Hernández, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala argumenta que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y sin extralimitación de atribuciones, al aplicar lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, que prohíbe la apelación contra el auto de apertura a juicio. Además, se declara inadmisible la acción respecto a Wuilliam Eleazar Mota Hernández por falta de legitimidad.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 14 de agosto de 2007, dictó sentencia mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora de la imputada Dennys Karina Mota Hernández contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control de la misma Circunscripción Judicial el 30 de mayo de 2007, fundamentando su decisión en los siguientes términos: Señaló la Corte de Apelaciones citada, que el recurso había sido ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Control de esa Circunscripción Judicial el 30 de mayo de 2007, en la cual declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa, admitió la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y mantuvo la privación de libertad que pesa sobre la ciudadana Dennys Karina Mota Hernández. En virtud de ello, consideró la mencionada Corte de Apelaciones que resultaba necesario citar y transcribir la decisión No. 1303, dictada por esta Sala Constitucional el 20 de junio de 2005, en la cual se estableció con carácter vinculante que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal no se admite el recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, ya que se trata de una decisión que no causa gravamen irreparable al acusado, y cuya inimpugnabilidad no implica una vulneración de la garantía del debido proceso, ni del derecho a la defensa ni la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49.1 y 26, respectivamente, todos de la Constitución vigente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Inadmisible la acción respecto al ciudadano WUILLIAM ELEAZAR MOTA HERNÁNDEZ, por falta de legitimidad, y 2) IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por la abogada Yoleide Baptista Muchacho, defensora de la ciudadana DENNYS KARINA MOTA HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la defensa de la ciudadana anteriormente nombrada contra la decisión dictada en la audiencia preliminar por el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, del 30 de mayo de 2007.

Palabras clave

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